La verdad -10 abril 2007- Mazón cree que los políticos reaccionarán cuando deban pagar «de su propio bolsillo»
D. VIDAL
El abogado que ha defendido los intereses de los vecinos de Archena y Jumilla afectados por este problema, José Luis Mazón, se mostró ayer satisfecho por el contenido de la sentencia y aseguró que estos fallos «crean jurisprudencia para futuros casos, con lo que los ciudadanos estarán cada vez más protegidos ante incumplimientos de este tipo».Mazón es un experto en conflictos derivados de la contaminación acústica que, cada vez más, se adueña de las calles de las ciudades españolas, aunque ya hay leyes que regulan este tipo de delitos medioambientales, y asegura que las víctimas de estos delitos se cuentan en la Región de Murcia «por cientos y casi por miles», pese a que en muchos casos no se llega a denunciar.
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martes, enero 08, 2008
Las secuelas del ruido
La verdad - 10 abril 2007 - «Sufrir esto durante 10 años es peor que tener un cáncer»
D. VIDAL/MURCIA
«Vibraban las ventanas y el agua del inodoro sólo por la música que salía del bar. Han sido cientos de noches sin dormir, sufriendo un auténtico calvario». Son las palabras de Antonio García, el vecino de Archena que ha tenido durante diez años una discoteca metida en su casa y a quien el Ayuntamiento deberá pagar una indemnización superior a los 24.000 euros por los daños ocasionados y las secuelas que permanecen después de tres años, desde que la Audiencia Provincial cerró definitivamente El Bucanero. Según el demandante, los niveles de ruido que midieron en varias ocasiones los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local en el dormitorio de su casa superaban con creces, muchas noches, el límite legal, fijado en 30 decibelios. «En una de esas mediciones el aparato marcó 107 decibelios, casi cuatro veces más de lo máximo que puede soportar una persona a la hora de descansar», apunta Antonio García. Él y su mujer tuvieron que acudir a un médico psiquiatra aconsejados por su médico de cabecera en el 2003, y desde entonces siguen un tratamiento para lograr dormir y descansar como cualquier persona. Con la justicia de su parte, la tranquilidad empieza a hacerse notar ya en casa de los García Díaz.«Vivir esto durante tantos años es peor que un cáncer. Un cáncer te dura seis meses o dos años y te lleva. Pero sufrir esto dan ganas de quitarse la vida. La mía se la debo a José Luis Díaz Manzanera, fiscal de Medio Ambiente. Por él estamos vivos».
D. VIDAL/MURCIA
«Vibraban las ventanas y el agua del inodoro sólo por la música que salía del bar. Han sido cientos de noches sin dormir, sufriendo un auténtico calvario». Son las palabras de Antonio García, el vecino de Archena que ha tenido durante diez años una discoteca metida en su casa y a quien el Ayuntamiento deberá pagar una indemnización superior a los 24.000 euros por los daños ocasionados y las secuelas que permanecen después de tres años, desde que la Audiencia Provincial cerró definitivamente El Bucanero. Según el demandante, los niveles de ruido que midieron en varias ocasiones los agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local en el dormitorio de su casa superaban con creces, muchas noches, el límite legal, fijado en 30 decibelios. «En una de esas mediciones el aparato marcó 107 decibelios, casi cuatro veces más de lo máximo que puede soportar una persona a la hora de descansar», apunta Antonio García. Él y su mujer tuvieron que acudir a un médico psiquiatra aconsejados por su médico de cabecera en el 2003, y desde entonces siguen un tratamiento para lograr dormir y descansar como cualquier persona. Con la justicia de su parte, la tranquilidad empieza a hacerse notar ya en casa de los García Díaz.«Vivir esto durante tantos años es peor que un cáncer. Un cáncer te dura seis meses o dos años y te lleva. Pero sufrir esto dan ganas de quitarse la vida. La mía se la debo a José Luis Díaz Manzanera, fiscal de Medio Ambiente. Por él estamos vivos».
En defensa de quién?
La verdad - 10 abril 2007- El equipo de gobierno de Archena dice que siempre actuó en defensa de los intereses de los ciudadanos
Malestar en el Ayuntamiento de Archena. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo condena al equipo de gobierno archenero a indemnizar a la familia García Díaz con 27.400 euros, pese a que «el Consistorio actuó en todo momento en defensa de los ciudadanos», según el concejal de Deportes y Servicios del Ayuntamiento, Jesús Anselmo García. «Serán los servicios jurídicos los que determinen si acatamos o recurrimos la sentencia, pero yo no la comparto, aunque la respeto como toda sentencia», asegura el edil.
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Malestar en el Ayuntamiento de Archena. La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo condena al equipo de gobierno archenero a indemnizar a la familia García Díaz con 27.400 euros, pese a que «el Consistorio actuó en todo momento en defensa de los ciudadanos», según el concejal de Deportes y Servicios del Ayuntamiento, Jesús Anselmo García. «Serán los servicios jurídicos los que determinen si acatamos o recurrimos la sentencia, pero yo no la comparto, aunque la respeto como toda sentencia», asegura el edil.
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Sentencia ejemplar contra el ruido
La Verdad -10 abril 2007- Los ayuntamientos de Archena y Jumilla deberán indemnizar a vecinos afectados por el ruido que causaban dos bares
El TSJ les obliga a pagar cantidades superiores a los 24.000 euros a los demandantes, algunos con secuelas
DANIEL VIDAL/MURCIA
El descanso que les ha faltado durante años empieza a arroparse con las mantas de la tranquilidad y la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado dos sentencias a favor de varios vecinos de Archena y de Jumilla que han comprobado durante muchas noches lo molesto que puede llegar a ser el tiempo de ocio de los jóvenes. El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ obliga a los dos ayuntamientos murcianos a indemnizar a los demandantes con cantidades superiores a los 24.000 euros, «como consecuencia del silencio administrativo cuando el Consistorio fue requerido para acabar con las molestias que denunciaron los ciudadanos».
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El TSJ les obliga a pagar cantidades superiores a los 24.000 euros a los demandantes, algunos con secuelas
DANIEL VIDAL/MURCIA
El descanso que les ha faltado durante años empieza a arroparse con las mantas de la tranquilidad y la justicia. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado dos sentencias a favor de varios vecinos de Archena y de Jumilla que han comprobado durante muchas noches lo molesto que puede llegar a ser el tiempo de ocio de los jóvenes. El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ obliga a los dos ayuntamientos murcianos a indemnizar a los demandantes con cantidades superiores a los 24.000 euros, «como consecuencia del silencio administrativo cuando el Consistorio fue requerido para acabar con las molestias que denunciaron los ciudadanos».
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martes, enero 01, 2008
El ruido de la basura
El Pais - El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Bilbao a indemnizar con 10.000 euros a un vecino que tuvo que soportar dos años los ruidos que provocaba en las inmediaciones de su domicilio el servicio municipal de limpieza, que acometía los trabajos todos los domingos entre las 6.30 y las 8.30 de la mañana.
El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.
Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.
"Mecanismos silenciosos"
En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".
De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.
Riesgo para la salud
En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".
En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas.
El alto tribunal, que rechaza el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, confirma la sentencia que en noviembre de 2003 dictó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), al entender que con su actuación la Administración local vulneró los derechos de este ciudadano a la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la integridad física.
Los trabajos de limpieza bajo la vivienda de este vecino, situada en el número 20 de la calle del Doctor Areilza, eran realizados por unas máquinas barredoras y un camión cisterna que, según un informe de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, producían ruidos superiores a los permitidos en zonas residenciales. Así lo atestiguaban también dos informes de la Policía Municipal.
"Mecanismos silenciosos"
En esta situación, el vecino pidió en mayo de 2003 al Ayuntamiento el cese de los ruidos y, al no conseguirlo, recurrió al TSJPV, que le dio la razón en noviembre de ese año. Este tribunal señaló que el servicio municipal de limpieza debería haberse provisto de "mecanismos silenciosos o, al menos, productores de menores emisiones de ruido".
De esta forma, el tribunal autonómico declaró la nulidad de la actuación administrativa en la que denegaba la petición del denunciante y obligó al Ayuntamiento a poner fin a las labores de limpieza en horario nocturno, además de indemnizar al afectado con 10.000 euros.
Riesgo para la salud
En la sentencia del Supremo, que vuelve a dar la razón al afectado, se establece que "escoger la solución más económica por las Administraciones públicas no sólo es posible, sino aconsejable, pero no cuando dicha elección supone poner en riesgo la salud o la intimidad del domicilio de los ciudadanos".
En este sentido, el alto tribunal recuerda que en uno de sus informes el jefe de Negociado de Limpieza Pública sostenía que "los vehículos porter o de baldeo representan un importante ahorro de agua pero a cambio generan algo más de ruido que otros sistemas.
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